lunes, 10 de septiembre de 2012

Esta semana hablaremos sobre la figura del agente oficioso, por medio del siguiente caso que espero le demos seguimiento durante toda la semana.- CASO: , La señora ANA vive en New York y su hermana CECILIA le llama por telefono muy emocionada una noche y le dice que venden una casa en el centro de la ciudad y la dan bien barata, y como hace tiempo ANA quiere poner una venta de ropa para venirse de los EEUU pues le avisa de esa ganga, pero el problema es que el vendedor sale para Canadá en dos dias, asiq eu tienen que cerrar el negocio pronto, ANA le dice a su hermana CECILIA que como no hay tiempo para enviar un poder, que comparezca en escritura publica de venta como su agente oficioso y asi compre el inmueble: ¿Usted como notario autorizaría esta venta?

3 comentarios:

  1. Considero que yo como notario no lo haria asi ya que es necesario el poder para hacer la compraventa yo la solucion que le daria es que la hermana que esta en el pais que sea la compradora y cuando venga su hermana de EEUU hagan el traspaso

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  2. me parece muy buena la idea de Yolanda pero me surge una pregunta... que tal si la hermana al igual que muchos salvadoreños no puede venir a nuestro pais?.... que pasaria???... en lo personal sugiero que seria bueno que la hermana en estados unidos otorgare un poder a favor de su hermana en el salvador donde esta le diera la facultad de comprar en su nombre... este lo podria otorgar ante un consul de carrera en estados unidos, pues segun la ley de notariado puede ejercer el notariado en el exterior, tambien, lo podria otorgar ante notario salvadoreño en estados unidos (bastante dificil, que tenga la suerte de encontrar un notario salvadoreño que de casualidad se encuentre en estados unidos cuando ella desee otorgar el poder, y si lograse que uno de nuestro pais viajara eso le significaria pagar una cantidad considerable, por lo que en lo personal yo no lo haria)...

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  3. con respecto al hecho que no hay tiempo si esta dificil la situacion pero se solucionaria con que el vendedor que sale para canada otorgara un poder a favor de otra persona que permanesca en el salvador donde este le otorgue la facultad de vender en su nombre.... :)

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