¿Y qué es el Derecho Registral?
CONOZCAMOS
PARA
EL ESTUDIO DE ESTA SEMANA: Artículos: constitución
de la republica de el salvador: 2 inc. 1; 11 inc. 1; 22; 103 inc. 1. Convención
americana sobre derechos humanos (pacto de San José, OEA, 1969); 21.
Declaración Universal de los Derechos Humanos. 17; Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del
Hombre, artículo xxiii;
PARA
MEMORIZAR. “Toda
persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad,
a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la
conservación y defensa de los mismos.” CONSTITUCION
DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR art. 2 inc. 1.
A lo largo de la historia el
propósito fundamental de establecer registros era garantizar, mediante la
publicidad registral, la certeza y la seguridad jurídica de los bienes o
derechos inscritos, otorgándoles la presunción de verdad legal, oponible a
terceros.
En este sentido, jurídicamente la palabra o
vocablo “Registro” tiene varias acepciones, así encontramos:
a.- Registro considerado como el equivalente de
protocolo o matriz, como lo constituye el protocolo de los notarios;
b.- Como el acto o acción de registrar;
c.- Se le considera también como "el continente
material en donde se consigna algo por escrito de sustancia y trascendencia
jurídico - económico con el interés fundamental de perpetuarlo y usarlo en su
día, aprovechamiento que puede ser para los otorgantes o interesados
originarios, o por terceros";
d.- Como la organización estructural o institucional encargada de registro.
Sea cual fuere su acepción según el contexto dado, el
hecho es que el ser humano necesita registrar sus acontecimientos ya que su
memoria es falaz, y en segundo lugar, se hace necesaria la evidencia física que
constituye una verdadera prueba de que dicho acontecimiento sucedió en un
determinado periodo. Así pues, la humanidad necesitó desde el comienzo un
registro para poder nutrir el recuerdo propio pero también para demostrar a los
demás la veracidad de algo, en este sentido el registro tenia como esencia la
prueba de lo acontecido, pero ¿qué caso tiene probar algo si no es para
demostrarlo a otra persona?. De ahí en adelante, el registro de lo acontecido
es indispensable para hacer valer el derecho frente a otra persona que no es el
titular del mismo.
La publicidad es un elemento esencial del registro, y
conforma una de las más relevantes características del sistema registral, por
lo cual los registros conservatorios son esencialmente públicos.
Y así tenemos una referencia al neologismo
"registral", el que ha dado nombre a una disciplina denominada
Derecho Registral. Que en una alusión quizás un tanto equivoca apunta a
restringirse exclusivamente al Registro de la Propiedad Inmueble ,
en circunstancia que debería comprende simplemente "El Derecho de los
Registros" genéricamente.
ACTUEMOS
Basado en los siguientes artículos explica
por qué podrían considerarse como una base supralegal para justificar la
existencia de registros públicos.
2 inc. 1 Cn. ;________________________________________
11 inc. 1 Cn;
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22 Cn;____________________________________________
103 inc. 1
Cn;______________________________________