lunes, 10 de septiembre de 2012

Esta semana hablaremos sobre la figura del agente oficioso, por medio del siguiente caso que espero le demos seguimiento durante toda la semana.- CASO: , La señora ANA vive en New York y su hermana CECILIA le llama por telefono muy emocionada una noche y le dice que venden una casa en el centro de la ciudad y la dan bien barata, y como hace tiempo ANA quiere poner una venta de ropa para venirse de los EEUU pues le avisa de esa ganga, pero el problema es que el vendedor sale para Canadá en dos dias, asiq eu tienen que cerrar el negocio pronto, ANA le dice a su hermana CECILIA que como no hay tiempo para enviar un poder, que comparezca en escritura publica de venta como su agente oficioso y asi compre el inmueble: ¿Usted como notario autorizaría esta venta?

lunes, 27 de agosto de 2012

CASOS:1.       Menciona al menos siete artículos constitucionales que sirven de fundamento para el derecho registral inmobiliario.
2.       Caso 1: Sebastian Lainez vive desde que nació en un terreno de la zona rural de Polorós, La Unión, pero al ir a consultar al registro resulta que su inmueble no tiene antecedente inscrito…¿Qué puede hacer?.
3.       Caso 2: Domingo, que tiene título inscrito, hipoteca a favor de Angel la finca X en garantía de un crédito y no se inscribe el testimonio. Un año después Domingo vuelve a hipotecar, como libre de gravamen, y en garantía de un mutuo, el inmueble X a favor de Emilio que ignora la existencia de la hipoteca a favor de Ángel (buena fe) e inscribe su testimonio. ¿Perjudica a Emilio la hipoteca de Ángel?
4.       Caso 3: lván se presenta al Registro de San Miguel y le manifiesta al Registrador que le  entrega el testimonio de la escritura, que encontró perdido en la calle, por la cual Mariano le vende a Luis la finca X. ¿Puede el Registrador inscribir la venta a favor de Luis sin que éste se lo pida?
5.       Caso 4: David y José, herederos de Pedro, comparecen ante Notario para hacer la partición de la herencia que contiene dos inmuebles situados en Anamorós, La Unión: el X, y el H. A David se le adjudica el inmueble X y a José el inmueble H. Se presentan al Registro los dos testimonios para su inscripción y el Registrador la niega por carecer de las solvencias fiscales que se exigen para la transmisión según art. 16 inc. 1 y 20 de la LEY DE IMPUESTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE ANAMORÓS, DEL DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN. ¿Está bien negada la inscripción?
6.       Caso 5: Julio hipoteca a favor de Raúl el inmueble X y el testimonio no se inscribe. posteriormente, Raúl cancela la hipoteca y se presenta el testimonio, pero el Registrador constata que aún no se ha inscrito la hipoteca a cancelar. ¿Es inscribible la cancelación otorgada por Raúl?
Nota para estudiantes: Cite disposiciones legales y el principio registral por el cual resuelve.- desarrolle los casos y envie un solo archivo etiquetado con el nombre del grupo al buzon para la entrega del primer laboratorio en clases virtuales.-

miércoles, 25 de julio de 2012


¿Y qué es el Derecho Registral?
CONOZCAMOS
PARA EL ESTUDIO DE ESTA SEMANA: Artículos: constitución de la republica de el salvador: 2 inc. 1; 11 inc. 1; 22; 103 inc. 1. Convención americana sobre derechos humanos (pacto de San José, OEA, 1969); 21. Declaración Universal de los Derechos Humanos. 17; Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre, artículo xxiii;

PARA MEMORIZAR.  “Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.” CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR art. 2 inc. 1.
 A lo  largo de la historia el propósito fundamental de establecer registros era garantizar, mediante la publicidad registral, la certeza y la seguridad jurídica de los bienes o derechos inscritos, otorgándoles la presunción de verdad legal, oponible a terceros.
En este sentido, jurídicamente la palabra o vocablo “Registro” tiene varias acepciones, así encontramos:
a.- Registro considerado como el equivalente de protocolo o matriz, como lo constituye el protocolo de los notarios;
b.- Como el acto o acción de registrar;
c.- Se le considera también como "el continente material en donde se consigna algo por escrito de sustancia y trascendencia jurídico - económico con el interés fundamental de perpetuarlo y usarlo en su día, aprovechamiento que puede ser para los otorgantes o interesados originarios, o por terceros";

d.- Como la organización estructural o institucional encargada de registro.
Sea cual fuere su acepción según el contexto dado, el hecho es que el ser humano necesita registrar sus acontecimientos ya que su memoria es falaz, y en segundo lugar, se hace necesaria la evidencia física que constituye una verdadera prueba de que dicho acontecimiento sucedió en un determinado periodo. Así pues, la humanidad necesitó desde el comienzo un registro para poder nutrir el recuerdo propio pero también para demostrar a los demás la veracidad de algo, en este sentido el registro tenia como esencia la prueba de lo acontecido, pero ¿qué caso tiene probar algo si no es para demostrarlo a otra persona?. De ahí en adelante, el registro de lo acontecido es indispensable para hacer valer el derecho frente a otra persona que no es el titular del mismo.

La publicidad es un elemento esencial del registro, y conforma una de las más relevantes características del sistema registral, por lo cual los registros conservatorios son esencialmente públicos.

Y así tenemos una referencia al neologismo "registral", el que ha dado nombre a una disciplina denominada Derecho Registral. Que en una alusión quizás un tanto equivoca apunta a restringirse exclusivamente al Registro de la Propiedad Inmueble, en circunstancia que debería comprende simplemente "El Derecho de los Registros" genéricamente.

ACTUEMOS
Basado en los siguientes artículos explica por qué podrían considerarse como una base supralegal para justificar la existencia de registros públicos.
2 inc. 1 Cn. ;________________________________________
11 inc. 1 Cn; _______________________________________
22 Cn;____________________________________________
103 inc. 1 Cn;______________________________________

miércoles, 18 de julio de 2012

Hola. bienvenido y bienvenida. este espacio nos servirá para mantener un dialogo constante para opinar sobre nuestros estudios en Derecho Registral. Para comenzar que tal si nos presentamos y damos nuestra opinión sobre ¿Cómo consideras la labor del Centro Nacional de Registros?, ¿te parece una institución eficiente?, ¿Qué mejorarías?.-  El espacio queda abierto.-

jueves, 5 de julio de 2012

Bienvenidos y bienvenidas a Derecho Registral, En este Blog Podremos plantear cuestiones registrales y encontrar posibles respuestas y opiniones al respecto, espero nos sirva para desarrollarnos en el mundo amplio e interesante del Derecho Registral. Hasta Pronto.