jueves, 5 de julio de 2012

Bienvenidos y bienvenidas a Derecho Registral, En este Blog Podremos plantear cuestiones registrales y encontrar posibles respuestas y opiniones al respecto, espero nos sirva para desarrollarnos en el mundo amplio e interesante del Derecho Registral. Hasta Pronto.

7 comentarios:

  1. El Derecho Registral, es aquella rama del derecho, formada por el conjunto de normas jurídicas y principios regístrales que regulan la organización y funcionamiento de los registros públicos, los derechos inscribibles y medidas precautorias en los diversos registros, en relación con terceros.1
    Principios del Derecho Registral
    Principio de Rogación
    Tambien conocido como "Principio de Instancia", consiste en que las inscripciones en los Registros Públicos se efectúan necesariamente a solicitud de la parte interesada; no son procedentes las inscripciones por voluntad del registrador o de oficio pues es necesaria la solicitud o rogatoria.
    Principio de Legalidad
    Por este principio, todo título que se trate de inscribir en el Registro está sometido a un examen previo, tambien llamado verificación o calificación, con el fin de que solo tengan acceso a los asientos registrales, los títulos válidos y perfectos; en otras palabras es el análisis que realiza el registrador respecto de la licitud del acto o contrato que se desea inscribir o anotar preventivamente así como de la compatibilidad de estos actos con las normas legales vigentes y los asientos registrales ya existentes.
    Principio de Prioridad
    Referido directamente al tiempo, por cuanto en el reconocimiento de determinados derechos, tienen prioridad los más antiguos sobre los posteriores; se basa en el apotema jurídico "prior tempore, potior iure" (Primero en el tiempo, poderoso en el derecho); así de acuerdo a este Principio, los derechos que otorgan los registros, están determinados por la prioridad en el tiempo de la inscripción, esta prioridad en el tiermpo se determina por la fecha, día, hora y fracción de hora en que determinado título se presenta al registro.
    Principio de Publicidad
    En virtud de este principio, se presume que toda persona está enterada del contenido de las inscripciones; es decir, nadie puede alegar ignorancia o desconocimiento del contenido de los asientos de inscripción.
    Principio de Legitimación
    Según este principio, se presume que el contenido de las inscripciones, es cierto y produce todos sus efectos mientras que estas no sean anuladas o rectificadas
    Principio de Fe Pública Registral
    Por este principio, se busca proteger los actos jurídicos que se hayan producido confienado en el contenido del registro; es decir, ampara a los terceros adquirentes de derechos, en base a la información contenida en los Registros.
    Principio de Tracto Sucesivo
    Tambien conocido como de "Tracto Contínuo", por este principio, ninguna inscripción, salvo la primera, se llevará a cabo sin que previamente esté inscrito o se inscriba el derecho de donde provenga2 .
    Principio de Especialidad
    Tambien llamado de "Determinación", tiene como finalidad individualizar los derechos inscritos en los Registros, en relacion a los bienes y a las personas, por este principio, cada inscripción se efectúa en partidas separadas.
    Principio de Impenetrabilidad
    El propósito de este principio es impedir que se inscriban derechos que se opngan o que puedan resultar incompatibles con otro derecho previamente inscrito; aunque el derecho que trata de inscribir sea de fecha anterior al derecho inscrito.
    Clases de Inscripción
    Inscripción Constitutiva
    Esta clase de inscripción constituye un requisito indispensable para que la transferencia o constitución de un derecho real tenga lugar. Gracias a esta clase de inscripción, queda perfeccionada la transmisión o cosntituido el derecho real.
    Ejemplo de esta clase de inscripción es la Hipoteca, pues si esta no es inscrita en el registro correspondiente, aunque haya sido elevada a Escritura pública, no existe la garantía real.
    Inscripción Declarativa
    Esta clase consiste en publicar un cambio ya ocurrido, independientemente del registro. Para esta clase de inscripción, basta la existencia del título para la transmisión del derecho real.
    Reconoce la pre-existencia de los derechos reales, de los que se toma nota para su oportuna publicidad y demás efectos que establesca la ley.

    ResponderEliminar
  2. SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES O SISTEMAS REGISTRALES


    1.INTRODUCCIÓN.
    Durante el transcurso del tiempo la noción de un Sistema de Registro y Catastro ha estado ligada a la posición del suelo y a sus modalidades de ocupación. A menudo la preocupación para crear un Sistema que guardase ambos sistemas (Registral y Catastral), cualquiera sea su forma, ha sido dictado por un objetivo fiscal. La posición de la tierra fácilmente conocida, da motivo a un sistema de recolección de impuesto.

    Para asegurar una distribución correcta de la contribución, se tiene que conocer la naturaleza, la magnitud y el valor que posean los bienes inmuebles, asimismo es necesario determinar la identidad de las personas responsables o contribuyentes que deben pagar el impuesto, por lo que el Registro de la Propiedad realiza un estudio de los vínculos entre las personas y los bienes inmuebles, por medio de un Sistema Registral específico el cual será explicado mas adelante.

    De igual modo hay que tener en cuenta que el objetivo fiscal no es la única preocupación de los dirigentes y administradores del Registro de que se trata, sino que también debe considerar el conocimiento de los límites, la configuración, el contenido, la naturaleza de los bienes, etc.,imponiéndose después las necesidades políticas, sociales, económicas y urbanísticas, todo lo anterior ha llevado a una distribución de la riqueza de tierras entre los hombres, dando paso a una organización que requiere una mejor estructura para la sociedad.
    Y para el caso de El Salvador, luego de implementar varios sistemas regístrales ya obsoletos, trata de implementar el SIRyC (Sistema Registro y Catastro), con el cual se pretende hacer frente a las necesidades de la sociedad actual.

    ResponderEliminar
  3. 2. LA BÚSQUEDA DE UNA DEFINICIÓN DE SISTEMA REGISTRAL.
    La aparición de un sistema registral inmobiliario responde a la organización y régimen de propiedad, así, un sistema de inscripción ha llegado a ser de tal importancia que constituye una pieza esencial para todo buen régimen de publicidad inmobiliaria de transmisiones y gravámenes.

    De ahí que entendemos por Sistema Registral “el conjunto de normas que en un país determinado regulan las formas de publicidad de los derechos reales sobre bienes inmuebles mediante el registro de la propiedad, así[1] como el régimen y organización de esa institución”.

    Otra definición que podemos citar es la expuesta por Luis Vásquez López[2] quien expone que sistema registral “es la organización del registro de la propiedad raíz o inmobiliaria es muy importante, porque tiene fines de publicidad de los actos y contratos jurídicos y las acciones declarativas de derecho, por ello es necesario una adecuada organización que contenga normas que garanticen la constitución, autenticidad, legalidad, y que sirva de prueba al estar inscritos”.


    3. EL SISTEMA REGISTRAL FRANCÉS DE COMPROBACIÓN DE DERECHOS: (CONSERVATION DES HIPOTEQUES).
    Este Sistema Registral es llamado también de transcripciones porque consiste en transcribir o copiar el instrumento en los libros que lleva la oficina del Registro, el cual se organizó para dar protección a los acreedores de hipotecas es decir, que inicialmente se le conoció como Registro de Hipotecas.

    La forma en que se regulan los sistemas de esta clase que han sido adoptados por muchos países, especialmente en la América Latina, varían notablemente de un país a otro, no obstante el combate al cual se ha sometido este, por no ofrecer una absoluta seguridad y además por ser estrictamente voluntario, importante entonces es de hacer constar que las legislaciones de los países en que funciona este sistema lo han rodeado de ciertos requisitos que han hecho posible que los terceros confíen en la fe que les merece el Registro.

    También se ha combinado con los Sistemas Alemán y Australiano apareciendo así una nueva clase de sistema que podría llamarse Sistema Mixto, el cual debido a no ser objeto de estudio de este trabajo, no será citado en lo futuro.

    ResponderEliminar
  4. EL SISTEMA REGISTRAL EN EL MUNDO CONTEMPORÁNEO: FUNCION ECONOMICA DE LOS REGISTROS PUBLICOS. Gradualmente ha quedado de lado la idea tradicional que el Estado o los organismos que forman parte de la organización estadual, son entes simplemente administrativos o burocráticos, inmersos en aspectos relacionados únicamente con la función pública, servicios, remuneraciones, pensiones, etc. La concepción moderna y libertaria del Estado tiene que ver necesariamente con la intervención administrativa en la economía, con su función económica y su labor promotor, con su relación armónica no sólo con el desarrollo económico sino también con el crecimiento económico, cosa distinta con posturas “intervencionistas” e ideologizantes.
    La trascendencia de los registros públicos se deriva del hecho de tener la posibilidad de conocer con certeza qué agentes económicos tienen qué derechos, sobre qué bienes o actividades y cuál es el estado jurídico de los mismos
    LA SEGURIDAD JURÍDICA, UN RETO DEL MUNDO CONTEMPORÁNEO: ASÍ MISMO LA
    Cultura Jurídica: La cultura jurídica, no solo entendida como conocimientos acerca del Derecho y sus normas, sino como la
    aprehensión global de lo jurídico teniendo en cuenta los principios y valores que en él se integran, adquiere
    importancia trascendental en toda sociedad. La cultura jurídica, que responde al momento histórico donde se
    desarrolla, se despliega inevitablemente en la conciencia de los hombres, específicamente en la conciencia
    jurídica. Los límites o fronteras entre ambas categorías no son nítidos. Estos son procesos ideológicos
    complejos,

    ResponderEliminar
  5. CRITERIO 3. TEMA: FALTA DE ANEXOS
    RUBRO: PAGO DE IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. COMPROBANTE DE

    Cuando proceda realizar el pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, para acreditar el pago correspondiente se podrá optar por cualquiera de las opciones siguientes:
    a) Anexar la declaración presentada del pago del impuesto en cuestión;
    b) Relacionar en el instrumento la nota complementaria de que se realizó el pago, relacionando en su caso, la línea de captura;
    c) Transcribir en el instrumento, la declaración de pago del impuesto en cuestión, relacionando en su caso, la línea de captura;
    Si el notario público o el particular considera que se está en los supuestos de reducción, condonación, exención o disminución del crédito fiscal, en términos del capítulo I del Título Tercero del Código Financiero del Distrito Federal, se deberá anexar al testimonio la declaración o el aviso a la autoridad.

    FUNDAMENTO LEGAL:
    Artículos 134, 143 y 144 párrafo segundo del Código Financiero del Distrito Federal y 92, 102, fracciones VI y XVIII y 144 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal.

    CRITERIO 4. TEMA: FALTA DE ANEXOS
    RUBRO: CONDOMINIO. FUSIÓN, SUBDIVISIÓN O LOTIFICACIÓN

    En condominios, fusiones, subdivisiones, lotificaciones o relotificaciones, deberá anexarse o transcribirse, la licencia o certificado de zonificación, resolución u orden judicial, según corresponda.

    FUNDAMENTO LEGAL:
    Artículos 10, fracción I de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles, 102, fracciones III y XIV de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, 8 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 128 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano en el Distrito Federal.

    ResponderEliminar
  6. Agente oficioso

    Es la persona que administra, sin mandato, los bienes de alguna persona. Actúa a nombre del tercero obligándolo y obligándose a sí mismo. Solamente los abogados pueden actuar como agentes oficiosos. El tercero debe ratificar la actuación del agente oficioso dentro del término señalado por ley, entendiéndose en este caso debidamente interpuestos los recursos o validada la actuación, cesando desde este momento la intervención del agente; en caso contrario, es decir, si no es ratificada la actuación se entiende por no realizada y no surte efecto alguno.

    ResponderEliminar