miércoles, 25 de julio de 2012


¿Y qué es el Derecho Registral?
CONOZCAMOS
PARA EL ESTUDIO DE ESTA SEMANA: Artículos: constitución de la republica de el salvador: 2 inc. 1; 11 inc. 1; 22; 103 inc. 1. Convención americana sobre derechos humanos (pacto de San José, OEA, 1969); 21. Declaración Universal de los Derechos Humanos. 17; Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre, artículo xxiii;

PARA MEMORIZAR.  “Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.” CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR art. 2 inc. 1.
 A lo  largo de la historia el propósito fundamental de establecer registros era garantizar, mediante la publicidad registral, la certeza y la seguridad jurídica de los bienes o derechos inscritos, otorgándoles la presunción de verdad legal, oponible a terceros.
En este sentido, jurídicamente la palabra o vocablo “Registro” tiene varias acepciones, así encontramos:
a.- Registro considerado como el equivalente de protocolo o matriz, como lo constituye el protocolo de los notarios;
b.- Como el acto o acción de registrar;
c.- Se le considera también como "el continente material en donde se consigna algo por escrito de sustancia y trascendencia jurídico - económico con el interés fundamental de perpetuarlo y usarlo en su día, aprovechamiento que puede ser para los otorgantes o interesados originarios, o por terceros";

d.- Como la organización estructural o institucional encargada de registro.
Sea cual fuere su acepción según el contexto dado, el hecho es que el ser humano necesita registrar sus acontecimientos ya que su memoria es falaz, y en segundo lugar, se hace necesaria la evidencia física que constituye una verdadera prueba de que dicho acontecimiento sucedió en un determinado periodo. Así pues, la humanidad necesitó desde el comienzo un registro para poder nutrir el recuerdo propio pero también para demostrar a los demás la veracidad de algo, en este sentido el registro tenia como esencia la prueba de lo acontecido, pero ¿qué caso tiene probar algo si no es para demostrarlo a otra persona?. De ahí en adelante, el registro de lo acontecido es indispensable para hacer valer el derecho frente a otra persona que no es el titular del mismo.

La publicidad es un elemento esencial del registro, y conforma una de las más relevantes características del sistema registral, por lo cual los registros conservatorios son esencialmente públicos.

Y así tenemos una referencia al neologismo "registral", el que ha dado nombre a una disciplina denominada Derecho Registral. Que en una alusión quizás un tanto equivoca apunta a restringirse exclusivamente al Registro de la Propiedad Inmueble, en circunstancia que debería comprende simplemente "El Derecho de los Registros" genéricamente.

ACTUEMOS
Basado en los siguientes artículos explica por qué podrían considerarse como una base supralegal para justificar la existencia de registros públicos.
2 inc. 1 Cn. ;________________________________________
11 inc. 1 Cn; _______________________________________
22 Cn;____________________________________________
103 inc. 1 Cn;______________________________________

2 comentarios:

  1. estoy probando si se envian los mensajes!! saludos!!!

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  2. Hola amigos de la asignatura de Derecho Registral pues invito a todos que compartamos el conocimiento adquirido en las asignaturas que hacen relación a esta en especifico como lo es el Derecho Registral

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